La terminación de la relación de trabajo es un proceso que puede presentarse bajo distintos supuestos, algunos casos son por mutuo acuerdo o por una recisión de contrato por causa imputable al patrón. Cada escenario plantea una acción distinta respecto al monto económico que le debe otorgar la empresa al trabajador.

Por ejemplo, cuando el patrón altera las condiciones de trabajo de manera unilateral, el empleado puede rescindir la relación laboral y tiene derecho a una indemnización equivalente a tres meses de sueldo, más 20 días de salario por cada año de servicio, si cuenta con un contrato por tiempo indeterminado.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) también contempla situaciones en las cuales la empresa puede rescindir el contrato sin indemnizar al colaborador en los siguientes casos:

  1. Falsificar documentos

Entregar información falsa sobre certificados o referencias que indiquen tener una capacidad, aptitud o facultad de la cual carezca realmente el trabajador. Este supuesto sólo puede usarse antes de que la persona cumpla 30 días de servicio.

  1. Violencia y corrupción

Salvo por acciones en defensa propia, incurrir durante la jornada de trabajo en faltas de honradez, violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares, clientes o personal directivo o administrativo de la empresa, es otra razón por la cual se puede separar a una persona del puesto sin indemnización.

  1. Violencia contra compañeros

Los mismos actos que el punto anterior, pero en contra de los compañeros de trabajo también es un motivo por el cual te pueden separar de la empresa sin recibir la indemnización de tres meses.

  1. Agresiones fuera de la oficina

Cometer faltas de honradez, violencia y malos tratos, entre otras acciones, contra el patrón, su familia o personal directivo o administrativo fuera del centro de trabajo y que, por su gravedad, imposibiliten el cumplimiento de la relación laboral.

  1. Daño a las instalaciones

Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores, o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

  1. Daños por negligencia

Los mismos daños pueden ser una causa para despedir al trabajador cuando sean consecuencia de una negligencia por parte del colaborador y que ésta sea la única causa del perjuicio.

  1. Poner en riesgo la seguridad

Cuando por imprudencia o descuido inexcusable se compromete la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

  1. Acoso y hostigamiento

Realizar actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

  1. Revelar información confidencial

Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

  1. Faltas sin justificar

Acumular más de tres inasistencias en un período de treinta días, sin justificante o permiso del patrón.

  1. Desobediencia

Los actos de desobediencia de las órdenes del patrón o sus representantes, sin causa justificada y cuando se trate del trabajo para el cual fue contratada la persona.

  1. Desatender medidas preventivas

Negarse a la adopción de acciones de prevención y procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

  1. Consumo de drogas o alcohol

Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

  1. Pena de cárcel

Cuando haya una sentencia que imponga al trabajador una pena de prisión e impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

  1. Falta de acreditaciones

La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.

Las acciones pueden ser impugnadas por el trabajador e iniciar el proceso de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o centros locales, y un juicio, en caso de agotarse la etapa de mediación sin un acuerdo.

El aviso y su importancia

Es importante considerar que, aunque se trate de un despido justificado, el patrón tiene la obligación de entregar un aviso por escrito al empleado en el que detalla las conductas que motivan la recisión, así como las fechas en las que se realizaron las acciones.

“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”, establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

La LFT también refiere que la falta de este aviso personal al trabajador, o por conducto del tribunal, presume la separación no justificada, salvo una prueba que acredite un despido justificado.

Las separaciones por causa imputable al trabajador no exentan a la empresa de pagar un finiquito, el cual debe incluir el pago pendiente de los días trabajados al momento del despido, la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional, las utilidades y otras prestaciones, como fondos o cajas de ahorro.

En caso de contar con 15 años de servicio o más, y por despido injustificaado, el trabajador también tiene derecho a recibir una prima de antigüedad que consiste en 12 días de salario por cada año trabajado.

Fuente: Gerardo Hernandez (El Economista)